Concejales del bloque opositor Frente de Todos, acaban de presentar un Proyecto ante el Concejo Deliberante pidiendo crear una reserva natural municipal en la sierra La Barrosa.

Según detalla el mismo, “El pueblo de Balcarce es propietario de una importante superficie ubicada en la sierra La Barrosa desde el año 1969.

Esa área abarca una parte importante de la sierra La Barrosa y constituye el recurso natural más importante de dominio público municipal. Se trata de un área de extraordinaria belleza y rica en flora y fauna autóctona y no autóctona y debe ser protegida y conservada para el disfrute de las generaciones presentes y futuras”.

Se menciona también en los considerandos que “la Sierra La Barrosa, como parte del Sistema de Tandilia, es una de las sierras más antiguas del mundo ya que cuenta con 2.200 millones de años. Por ello explica que “es necesario conservarla para aprovecharla a través de actividades de investigación, educación, sensibilidad ambiental y cultura; eco-turismo, recreación y deporte de bajo impacto.

El proyecto señala que “El principal obstáculo de la creación de las reservas naturales se encuentra en que las áreas que deben protegerse se encuentran en manos privadas, por eso, el hecho de contar con esta área de propiedad del Estado municipal facilita enormemente la decisión. 

Agrega que «la creación de reservas naturales es una obligación que se enmarca en el artículo 3° de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 11.723) que establece que es obligación de los habitantes de Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires”. 

ARTICULADO DEL PROYECTO.

Artículo 1º: Créase la reserva natural municipal sierra La Barrosa en el área propiedad del Estado municipal.Artículo

2º: El área de la Reserva únicamente podrá ser objeto de turismo de bajo impacto, investigación científica y deporte sustentable.Artículo

3º: El Municipio de Balcarce deberá elaborar un PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE LA RESERVA.El plan deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.Artículo

4º:Considérese a los efectos del artículo anterior por:

a) “Plan de Manejo Sostenible” al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos de la reserva, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del área en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario de recursos con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a las actividades que puedan realizarse.

b) “Manejo sostenible” a la organización, administración y uso de la reserva de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

c) “Servicios Ambientales” a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas de la reserva, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes del ámbito local y nacional beneficiados por los recursos de la reserva.

Entre otros, los principales servicios ambientales que las áreas como la reserva La Barrosa brindan a la sociedad son:•       Regulación hídrica;•       Conservación de la biodiversidad;•       Conservación del suelo y de calidad del agua;•       Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;•       Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;•       Defensa de la identidad cultural.Artículo

5°: A los efectos de su conservación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° queda prohibido dentro del área de la Reserva:a) Las actividades extractivas de cualquier naturaleza.b) Las actividades y construcciones de cualquier tipo de infraestructura que modifiquen el paisaje, sus elementos constitutivos, naturales y artificiales. Con excepción de aquellas que faciliten la accesibilidad a la Reserva, que briden servicios básicos para los visitantes y que alberguen la Administración de la Reserva.c) El uso de plaguicidas.d) Arrojar papeles, botellas, colillas de cigarrillos o cualquier tipo de residuos.e) La actividad de caza.f) El pintado de rocas y árboles, colocación de clavos.g) Las circulación de cualquier tipo de vehículos (autos, motos, cuatriciclos, etc.) por fuera de los caminos especialmente habilitados para ello.Artículo

6º: Crease la figura de Administrador/a de la Reserva Natural Sierra La Barrosa cuya responsabilidad quedará a cargo del o la funcionario/a que ocupe la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio o de quien la reglamentación decida.Artículo

7º:La Administración dela Reserva tendrá por obligación:a) Preservar la Reserva.b) Elaborar anualmente los planes operativos anuales y su correspondiente presupuesto.c) Buscar financiamiento para desarrollar los proyectos previstos en el Plan de Manejo.d) Evaluar el uso de la Reserva de acuerdo a un sistema de principios, criterios e indicadores que se incorpore al Plan de Manejo.e) Promover la participación social y el compromiso ciudadano.Artículo

8º: La persona responsable de la Administración deberá concurrir al Honorable Concejo Deliberante, al menos, una vez al año para presentar una rendición de cuentas de las actividades y para presentar los planes operativos mencionados en el artículo anterior.